PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER
LA PAZ FIRME Y DURADERA EN CENTROAMÉRICA
Guatemala, 7 de agosto de 1987
Preámbulo
Los Presidentes de las Repúblicas de Guatemala, El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, reunidos en la
ciudad de Guatemala el 6 y 7 de agosto de 1987, alentados
por la visionaria y permanente voluntad de Contadora y el
Grupo de Apoyo en favor de la paz, robustecidos por el apoyo
constante de todos lo gobernantes y pueblos del mundo, de
sus principales organizaciones internacionales y en especial
de la Comunidad Económica Europea y de Su Santidad
Juan Pablo Segundo; inspirados en Esquipulas I, y juntos en
Guatemala para dialogar en torno al plan de paz presentado
por el Gobierno de Costa Rica, hemos acordado:
Asumir plenamente el reto histórico de forjar un destino
de paz para Centroamérica.
Comprometernos a luchar por la paz y erradicar la guerra.
Hacer prevalecer el diálogo sobre la violencia y la
razón sobre los rencores.
Dedicar a las juventudes de América Central, cuyas
legítimas aspiraciones de paz y justicia social, de
libertad y reconciliación, han sido frustradas durante
muchas generaciones, estos esfuerzos de paz.
Colocar al Parlamento Centroamericano como símbolo
de libertad e independencia de la reconciliación a
que aspiramos en Centroamérica.
Pedimos respeto y ayuda a la Comunidad Internacional para
nuestros esfuerzos. Tenemos caminos centroamericanos para
la paz y el desarrollo, pero necesitamos ayuda para hacerlos
realidad. Pedimos un trato internacional que garantice el
desarrollo para que la paz que buscamos sea duradera. Reiteramos
con firmeza que paz y desarrollo son inseparables.
Agradecemos al Presidente Vinicio Cerezo Arévalo y
al noble Pueblo de Guatemala por haber sido la casa de esta
reunión. La generosidad del mandatario y el pueblo
guatemalteco resultaron decisivos para el clima en que se
adoptaron los Acuerdos de Paz.
Procedimiento para
establecer la paz firme y duradera en Centroamérica
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, y Nicaragua, empeñados
en alcanzar los objetivos y desarrollar los principios establecidos
en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, el Documento de Objetivos, el Mensaje
de Caraballeda para la Paz, la Seguridad y la Democracia en
América Central, la Declaración de Guatemala,
el Comunicado de Punta del Este, el Mensaje de Panamá,
la Declaración de Esquipulas, y el Proyecto de Acta
de Contadora para la Paz y la Cooperación en Centro
América del 6 de junio de 1986, han convenido en el
siguiente procedimiento para establecer la paz firme y duradera
en Centroamérica.
1. Reconciliación
nacional
a) Diálogo
Realizar urgentemente en aquellos casos donde se han producido
profundas divisiones dentro de la sociedad, acciones de reconciliación
nacional que permitan la participación popular, con
garantía plena, en auténticos procesos políticos
de carácter democrático, sobre bases de justicia,
libertad y democracia y, para tal efecto, crear los mecanismos
que permitan, de acuerdo con la ley, el diálogo con
los grupos opositores.
A este fin, los Gobiernos correspondientes iniciarán
el diálogo con todos los grupos desarmados de oposición
política interna y con aquellos que se hayan acogido
a la Amnistía.
b) Amnistía
En cada país centroamericano, salvo en aquellos en
donde la Comisión Internacional de Verificación
y Seguimiento determine que no es necesario, se emitirán
decretos de amnistía que deberán establecer
todas las disposiciones que garanticen la inviolabilidad de
la vida, la libertad en todas sus formas, los bienes materiales
y la seguridad de las personas a quienes sean aplicables dichos
decretos.
Simultáneamente a la emisión de los decretos
de amnistía, las fuerzas irregulares del respectivo
país, deberán poner en libertad a todas aquellas
personas que se encuentren en su poder.
c) Comisión Nacional
de Reconciliación
Para la verificación del cumplimiento de los compromisos
que los cinco Gobiernos centroamericanos contraen con la firma
del presente documento, en materia de amnistía, cese
del fuego, democratización y elecciones libres, se
creará una Comisión Nacional de Reconciliación
que tendrá las funciones de constatar la vigencia real
del proceso de reconciliación nacional, así
como el respeto irrestricto de todos los derechos civiles
y políticos de los ciudadanos centroamericanos garantizados
en este mismo documento.
La Comisión Nacional de Reconciliación estará
integrada por un delegado propietario y un suplente del Poder
Ejecutivo, un titular y un suplente sugerido por la Conferencia
Episcopal y escogido por el Gobierno de una terna de Obispos
que deberá ser presentada dentro del plazo de quince
días después de recibida la invitación
formal. Esta invitación la formularán los gobiernos
dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la firma de este documento. El mismo procedimiento de terna
se utilizará para la selección de un titular
y un suplente de los partidos políticos de oposición
legalmente inscritos. La terna deberá ser presentada
en el mismo plazo anterior. Cada Gobierno Centroamericano
escogerá, además, para integrar dicha comisión,
a un ciudadano notable que no pertenezca ni al gobierno ni
al partido de gobierno, y a su respectivo suplente. El acuerdo
o decreto en que se integre la respectiva Comisión
Nacional, será comunicado de inmediato a los otros
Gobiernos Centroamericanos.
2. Exhortación
al cese de hostilidades
Los gobiernos hacen una exhortación vehemente para
que, en los Estados del área que actualmente sufren
la acción de grupos irregulares o insurgentes, se concierte
el cese de las hostilidades. Los gobiernos de dichos Estados
se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para
lograr un efectivo cese del fuego dentro del marco constitucional.
3. Democratización
Los gobiernos se comprometen a impulsar un auténtico
proceso democrático pluralista y participativo que
implique la promoción de la justicia social, el respeto
de los Derechos Humanos, la soberanía, la integridad
territorial de los Estados y el derecho de todas las naciones
a determinar libremente y sin injerencias externas de ninguna
clase, su modelo económico, político y social,
y realizarán, de manera verificable, las medidas conducentes
al establecimiento y, en su caso, al perfeccionamiento de
sistemas democráticos, representativos y pluralistas
que garanticen la participación de partidos políticos
y la efectiva participación popular en la toma de decisiones
y aseguren el libre acceso de las diversas corrientes de opinión
a procesos electorales honestos y periódicos, fundados
en la plena observancia de los derechos ciudadanos. Para efectos
de verificar la buena fe en el desarrollo de este proceso
de democratización, se entenderá que:
a) Deberá
existir completa libertad para la televisión, la radio
y la prensa. Esta completa libertad comprenderá la
de abrir y mantener en funcionamiento medios de comunicación
para todos los grupos ideológicos y para operar esos
medios sin sujeción a censura previa.
b) Deberá
manifestarse el pluralismo político partidista total.
Las agrupaciones políticas tendrán, en ese aspecto
amplio acceso a los medios de comunicación, pleno disfrute
de los derechos de asociación irrestricto de la publicidad
oral, escrita y televisiva, así como la libre movilidad
para los miembros de los partidos políticos en función
proselitista.
c) Asimismo,
los Gobiernos Centroamericanos que tengan en vigencia el estado
de excepción, sitio o emergencia, deberán derogarlo,
haciendo efectivo el estado de derecho con plena vigencia
de todas las garantías constitucionales.
4. Elecciones libres
Creadas las condiciones inherentes a toda democracia, deberán
celebrarse elecciones libres, pluralistas y honestas.
Como expresión conjunta de los Estados Centroamericanos
para encontrar la reconciliación y la paz duradera
para sus pueblos, se celebrarán elecciones para la
integración del Parlamento Centroamericano, cuya creación
se propuso mediante la "Declaración de Esquipulas",
el 25 de mayo de 1986.
A los propósitos anteriores, los mandatarios expresaron
su voluntad de avanzar en la organización de dicho
Parlamento, a cuyo efecto la Comisión Preparatoria
del Parlamento Centroamericano deberá concluir sus
deliberaciones y entregar a los presidentes centroamericanos
el respectivo proyecto de Tratado dentro de 150 días.
Estas elecciones se realizarán simultáneamente
en todos los países de América Central en el
primer semestre de 1988, en la fecha que oportunamente convendrán
los presidentes de los Estados Centroamericanos. Estarán
sujetas a la vigilancia de los Órganos Electorales
correspondientes, comprometiéndose los respectivos
Gobiernos, extender invitación a la Organización
de los Estados Americanos y a las Naciones Unidas, así
como a Gobiernos de terceros Estados, para que envíen
observadores que deberán constatar que los procesos
electorales se han regido por las más estrictas normas
de igualdad de acceso de todos los partidos políticos
a los medios de comunicación social, así como
por amplias facilidades para que realicen manifestaciones
públicas y todo otro tipo de propaganda proselitistas.
A efecto de que las elecciones para integrar el Parlamento
Centroamericano se celebren dentro del plazo que se señala
en este apartado, el tratado constitutivo correspondiente
deberá ser sometido a la aprobación o ratificación
en los cinco países.
Luego de efectuadas las elecciones para integrar el Parlamento
Centroamericano, deberán realizarse, en cada país,
con observadores internacionales e iguales garantías,
dentro de los plazos establecidos y los calendarios que deberán
proponerse de acuerdo a las actuales Constituciones Políticas,
elecciones igualmente libres y democráticas para el
nombramiento de representantes populares en los municipios,
los Congresos y Asambleas Legislativas y la Presidencia de
la República.
5. Cese de la ayuda
a las fuerzas irregulares o a los movimientos insurreccionales
Los gobiernos de los cinco Estados centroamericanos solicitarán
a los gobiernos de la región y a los Gobiernos extrarregionales
que, abierta o veladamente proporcionan ayuda militar, logística,
financiera, propagandista, en efectivos humanos, armamentos,
municiones y equipos a fuerzas irregulares o movimientos insurreccionales,
que cesen esa ayuda, como un elemento indispensable para lograr
la paz estable y duradera en la Región.
No queda comprendida en lo anterior la ayuda que se destine
a repatriación o, en su defecto, reubicación
y asistencia necesaria para la reintegración a la vida
normal de aquellas personas que hayan pertenecido a dichos
grupos o fuerzas. Igualmente solicitarán a las fuerzas
irregulares y a los grupos insurgentes que actúan en
América Central, abstenerse de recibir esa ayuda, en
aras de un auténtico espíritu latinoamericanista.
Estas peticiones se harán en cumplimiento de lo establecido
en el Documento de Objetivos en cuanto a eliminar el tráfico
de armas, intrarregional o proveniente de fuera de la región,
destinado a personas, organizaciones o grupos que intenten
desestabilizar a los gobiernos de los países centroamericanos.
6. No uso del territorio
para agredir a otros estados
Los cinco países que suscriben este documento reiteran
su compromiso de impedir el uso del propio territorio y no
prestar ni permitir apoyo militar logístico a personas,
organizaciones o grupos que intenten desestabilizar a los
Gobiernos de los países de Centro América.
7. Negociaciones en
materia de seguridad, verificación, control y limitación
de armamento
Los gobiernos de los cinco Estados Centroamericanos, con
la participación del Grupo de Contadora, en ejercicio
de su función mediadora, proseguirán las negociaciones
sobre los puntos pendientes de acuerdo, en materia de seguridad,
verificación y control, en el proyecto de Acta de Contadora
para la Paz y la Cooperación en Centroamérica.
8. Refugiados y desplazados
Los gobiernos centroamericanos se comprometen a atender con
sentido de urgencia los flujos de refugiados y desplazados
que la crisis regional ha provocado, mediante protección
y asistencia, especialmente en los aspectos de salud, educación,
trabajo y seguridad, así como a facilitar su repatriación,
reasentamiento o reubicación, siempre y cuando sea
de carácter voluntario y se manifieste individualmente.
También se comprometen a gestionar ante la Comunidad
Internacional ayuda para los refugiados y desplazados centroamericanos,
tanto en forma directa, mediante convenios bilaterales o multilaterales,
como por medio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados (ACNUR) y otros organismos y agencias.
9. Cooperación,
democracia y libertad para la paz y el desarrollo
En el clima de libertad que garantiza la democracia, los
países de Centroamérica adoptarán los
acuerdos que permitan acelerar el desarrollo, para alcanzar
sociedades más igualitarias y libres de la miseria.
La consolidación de la democracia implica la creación
de un sistema de bienestar y justicia económica y social.
Para lograr estos objetivos los gobiernos gestionarán
conjuntamente un apoyo económico extraordinario de
la Comunidad Internacional.
10. Verificación
y seguimiento internacional
- a) Comisión
Internacional de Verificación y Seguimiento
Se creará una Comisión Internacional de Verificación
y Seguimiento, conformada por los Secretarios Generales, o
sus representantes, de la Organización de los Estados
Americanos y de las Naciones Unidas, así como por los
Cancilleres de América Central, del Grupo de Contadora
y del Grupo de Apoyo. Esta Comisión tendrá las
funciones de verificación y seguimiento del cumplimiento
de los compromisos contenido en este documento.
b) Respaldo
y facilidades a los mecanismos de reconciliación y
de verificación y seguimiento.
Con el objeto de fortalecer la gestión de la Comisión
Internacional de Verificación y Seguimiento, los gobiernos
de los cinco Estados centroamericanos emitirán declaraciones
de respaldo a su labor. A estas declaraciones podrán
adherirse todas las naciones interesadas en promover la causa
de la libertad, la democracia y la paz en Centroamérica.
Los cinco gobiernos brindarán todas las facilidades
necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones de
verificación y seguimiento de la Comisión Nacional
de Reconciliación de cada país y de la Comisión
Internacional de Verificación y Seguimiento.
11. Calendario de ejecución de compromisos
Dentro del plazo de quince días a partir de la firma
de este documento, los Cancilleres de Centroamérica
se reunirán en calidad de Comisión Ejecutiva
para reglamentar, impulsar y viabilizar el cumplimiento de
los acuerdos contenidos en el presente documento; y organizar
las comisiones de trabajo para que a partir de esta fecha,
se inicien los procesos que conduzcan al cumplimiento de los
compromisos contraídos dentro de los plazos estipulados,
por medio de consultas, gestiones y demás mecanismos
que se estimen necesarios.
A los 90 días, contados a partir de la fecha de la
firma de este documento, entrarán a regir simultáneamente
en forma pública los compromisos relacionados con amnistía,
cese del fuego, democratización, cese de la ayuda a
las fuerzas irregulares o a los movimientos insurreccionales
y no uso del territorio para agredir a otros Estados, como
se define en el presente documento.
A los 120 días a partir de la firma de este documento,
la Comisión Internacional de Verificación y
Seguimiento analizará el progreso en el cumplimiento
de los acuerdos previstos en el presente documento.
A los 150 días, los cinco Presidentes centroamericanos
se reunirán y recibirán un informe de la Comisión
Internacional de Verificación y Seguimiento y tomarán
las decisiones pertinentes.
Disposiciones finales
Los puntos comprendidos en este documento forman un todo
armónico e indivisible. Su firma entraña la
obligación, aceptada de buena fe, de cumplir simultáneamente
lo acordado en los plazos establecidos.
Los presidentes de los cinco Estados de la América
Central, con la voluntad política de responder a los
anhelos de paz de nuestros pueblos, lo suscribimos en la Ciudad
de Guatemala, a los siete días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta y siete.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Presidente República
de Costa Rica
JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE
Presidente República
de El Salvador
VINICIO CEREZO ARÉVALO
Presidente República
de Guatemala
JOSÉ AZCONA HOYO
Presidente República
de Honduras
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
Presidente República
de Nicaragua |